6 de diciembre de 2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Monotributo a 318 personas que desde el año 2010 a la fecha realizaron seis o más viajes al exterior, puntualmente a países no limítrofes.
Según información que consta en los sistemas de la AFIP, sus ingresos como pequeños contribuyentes no serían suficientes para justificar la magnitud de estos viajes.
Todos los casos verificados corresponden a monotributistas encuadrados en la categoría B, que es la más baja y que contempla ingresos brutos de hasta 24.000 pesos anuales.
El organismo procura develar si existen relaciones de dependencia “encubiertas” para evitar el abuso de la figura del Monotributo y la evasión de aportes y contribuciones por parte de las empresas.
Se han detectado casos de monotributistas que declaran como único ingreso 24.000 pesos anuales y han realizado en los últimos meses viajes con destino a Estados Unidos, Europa y Australia. Además, poseen autos de alta gama y propiedades en countries en las zonas más costosas del conurbano bonaerense. Una vez verificadas los casos mencionados y en aquellos casos no justificados, se procedió a la exclusión del régimen.
Los ahora ex-monotributistas pasaron en forma automática al Régimen General y en su carácter de responsables inscriptos deberán liquidar y pagar, de corresponder, IVA, Ganancias y Autónomos.
Así, la AFIP excluye del Monotributo a aquellos contribuyentes que ocultan la realidad de sus ingresos para preservar el régimen simplificado de tributación para los verdaderos pequeños contribuyentes.
Habilitan sistema para renunciar a subsidios en servicios de luz, gas y agua
23 de noviembre de 2011 11:00
El Gobierno puso en funcionamiento el mecanismo para que los usuarios comuniquen su voluntad de dejar de recibir los beneficios en las facturas de los servicios públicos. Se puede hacer por teléfono o a través de la web. Todavía no está la información de lo que se deberá pagar con la tarifa plana .
El Gobierno nacional puso en marcha hoy el mecanismo por el cual los usuarios residenciales puedan renunciar voluntariamente a los subsidios que reciben por los servicios de luz, gas y agua.
El trámite se puede hacer a través de un número telefónico gratuito (0800-888-8765), y por Internet, a través de un formulario publicado en la página del ministerio de Planificación Federal, y en las de organismos relacionados a los servicios públicos.
Vía telefónica, el usuario debe ingresar su número de documento, la dirección y el número de cliente que figura en cada una de las boletas de los servicios. Luego, debe manifestar si desiste de todos los subsidios o de alguno en particular.
Después del trámite telefónico, el usuario recibirá en el transcurso de una semana una notificación del Correo Argentino, donde constará la renuncia y el aviso de que a partir de la factura siguiente pagará la factura plana.
Cabe destacar que, por ahora, para conocer cuánto deberán pagar en caso de que renuncie voluntariamente a los subsidios, los usuarios deben dirigirse a las distintas empresas de servicios.
Lo que también está habilitado es el listado de quienes ya expresaron su voluntad de renunciar a los subsidios, que está encabezado por funcionarios nacionales, entre los que figuran el ministro de Planificación, Julio de Vido; el de Economía, Amado Boudou; el secretario de Energía, Daniel Cameron; el de Transporte, Juan Pablo Schiavi; y el El subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, Roberto Baratta.
En las primeras dos horas de habilitado el sistema, ya habían renunciado a los subsidios más de 700 usuarios.
La renuncia voluntaria a los beneficios forma parte del plan de reestructuración del sistema de subsidios a los servicios públicos anunciado semanas atrás por el Gobierno nacional.
Hasta ahora, ya quedaron fuera de ese beneficio grandes empresas de distintos sectores, y vecinos que viven en Barrio Parque y Puerto Madero, en la ciudad de Buenos Aires, y aquellos que residen en los countries de todo el país.
Trabajadores de maestranza acuerdan un aumento salarial de 52 por ciento
10 de noviembre de 2011
El Ministerio de Trabajo homologó hoy un acuerdo de aumento salarial del 52 por ciento para los trabajadores enrolados en Sindicato de Obreros de Maestranza (S.O.M) que de esta forma se constituyó en el gremio que logró el mayor incremento salarial durante este año.
La cartera laboral homologó el segundo convenio de aumento salarial del 24 por ciento del gremio que encabeza Oscar Rojas que nuclea a unos 45 ml trabajadores en todo el país. En el primer semestre del año, el S.O.M. había pactado con los empresarios del sector un aumento de sueldo del 28 por ciento con lo que se totaliza el 52 por ciento en este año.
Tras el acuerdo el titular del S.O.M afirmó que “los trabajadores de maestranza estamos felices y agradecidos, primero por haber encontrado rápido consenso con los empresarios y segundo por que las autoridades de la cartera laboral no pusieron reparos por mejorarle el poder adquisitivos a miles de trabajadores de nuestro sector”.
Mientras que el secretario del gremio, Leonardo Cardinale, sostuvo “lo conseguido es una muestra de confianza depositada por los trabajadores en el Consejo Directivo del SOM, y prueba de ello, es que nos reeligieron con el 99 por ciento de los votos en las elecciones de octubre pasado”.
Desde el 1° de diciembre rigen tarifas sin subsidio a empresas
10 de noviembre de 2011
A partir del 1 de diciembre regirán en todo el país los nuevos precios del gas y la energía eléctrica sin subsidio del Estado nacional para ciertas actividades, con aumentos que superarán el 200% en la tarifa final. Las empresas alcanzadas en esta primera etapa son las dedicadas a extracción de minerales, petróleo y gas, servicios bancarios, financieros, bursátiles, de seguros, casinos y bingos, además de las compañías de telefonía móvil, Telefónica, Telecom, el Aeropuerto de Ezeiza y Aeroparque.
Esos usuarios deberán pagar más por la electricidad y el gas que consumen, pero los ingresos se destinarán íntegramente al Estado para aliviar la carga sobre las cuentas fiscales que resulta de la importación de gas y de combustibles líquidos para las centrales eléctricas. En esta primera etapa el ahorro fiscal será de $ 600 millones, de los cuales se estima que 300 y 300 corresponden a luz y gas, mientras la cifra es muy inferior para el agua porque la eliminación del subsidio sólo rige para la estatal AySA.
En el caso del gas, el Gobierno amplió el fondo fiduciario para la importación que se creó por el Decreto 2067 en noviembre de 2008 por $ 1.300 millones a $ 13.000 millones. Pero no necesariamente la cifra a ingresar por el Tesoro se va a multiplicar por diez, porque, según las voces oficiales, la quita de subsidios va a ser gradual, abarcando nuevas actividades cada dos semanas, lo que incluirá en algún momento a los hogares de mayores consumos.
Costos
De la Resolución I-1982 del Enargas surge que las empresas alcanzadas en esta primera etapa pagarán por cada metro cúbico que consumen un cargo de $ 0,169 si consumen menos de 180.000 metros cúbicos y 0,321 si utilizan más de ese volumen, lo que implica 8 veces más de lo que pagan hasta ahora por ese mismo concepto. Como la factura está integrada por otros conceptos (valor del metro cúbico, distribución, transporte e impuestos), aunque la suba del cargo supera el 700%, el impacto sería de alrededor del 200% en el valor final.
En la electricidad, la Resolución 1301 establece un precio estacional de la energía que supera en un 200% al precio estacional vigente hasta ahora en las tarifas. Ese nuevo valor se factura para todos los usuarios, pero se continúa descontando, con el monto explícito de la subvención en la factura, salvo para las actividades alcanzadas por ahora. El subsidio, para los que lo van a pagar y los que no, sube por lo menos el doble en relación con lo que hasta ahora se considera bajo ese concepto en cada factura.
Más detalles
Otros detalles importantes del cambio que se está produciendo son:
Las distribuidoras de luz y gas de todo el país deberán clasificar a partir de ahora a los clientes no residenciales según el nomenclador de actividad de la AFIP, y no por el nivel de consumo. Se espera que periódicamente, los entes reguladores agreguen nuevos ítems del nomenclador para la eliminación total o parcial del subsidio.
En todas las facturas del país quedará explícito el valor del subsidio, salvo en el caso de las actividades para las que se dictó la eliminación. El monto del subsidio fue ajustado en relación con noviembre de 2008 en el gas y con noviembre de 2009 en la luz, incorporando el aumento de las importaciones registrado en el período y las subas en los precios de esas compras.
En el gas, aparecen cargos también para los residenciales de más bajos consumos que antes no estaban alcanzados y por ahora siguen subsidiados. En R1 (consumo de 0 a 500 metros cúbicos anuales), el cargo es de $ 0,07, y en R21 y R22 (de 501 a 800) de $ 0,108. A partir de R23 las subas por ahora teóricas son espectaculares. Un hogar R33 (que consume de 1.500 a 1.800 metros cúbicos anuales) que pagaba hasta ahora de octubre a mayo $ 0,19 por metro cúbico, deberá abonar 0,662 (un 248% más) si se elimina el subsidio en un 100%.
Las resoluciones publicadas dejan en pie el sistema de penalizaciones por no consumir un 10% menos que en igual período de 2003, aunque hay un ajuste de tarifas que por su magnitud lleva a moderar el consumo.
Aunque para los sectores alcanzados el aumento será fuerte, todavía no se trata del precio de la electricidad y el gas según costos porque no hay cambios en los márgenes de transporte y distribución, que en el caso del gas están congelados desde 2001 (salvo Gas Natural BAN), y en las eléctricas de nivel nacional (Edenor, Edesur y Edelap) no se modifica desde 2007.
Fuente: Ambito.com
La AFIP ajustó los aportes que realizan autónomos
La AFIP ajustó los aportes que realizan autónomos
28 de septiembre de 2011 10:33
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó los aportes que realizan los autónomos a los subsistemas de seguridad social para las diferentes categorías, tal como se realiza semestralmente.
La categoría mínima I pasó de 227,76 pesos a 266,06 pesos, y la categoría más alta pasó de 1.002,15 a 1.170,70 pesos, según consta en el anexo 1 de la resolución 3189 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial.
Los aportes mensuales de las categorías intermedias quedaron en 372,49 pesos (para la categoría II), en 532,14 pesos (III) y en 851,42 pesos para la categoría IV.
La AFIP modifica semestralmente las rentas de referencia para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, “mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley (24.241) elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.
Ese índice, según los considerandos de la resolución publicada hoy, fue establecido en agosto pasado en 16,82%.
Así, los límites mínimo y máximo de las bases imponibles para el cálculo de los “aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)” pasaron de 427,06 pesos y 13.897,25 pesos a 498,89 y 16.213,72 pesos.
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL DESDE 1/9/2011 – Resolución 2/11-CNEPSMVM
Pago de prestaciones dinerarias de la ART, en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado. Resolución (SRT) 1286/2011.
12/09/2011
1. Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores dispuestas en la Ley 24.557, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en el sistema “Mi simplificación II” (punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la RG (AFIP) 2988/10).
2. En el supuesto de no contarse con la información mencionada, las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
3. Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los primeros dos puntos de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.
En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2011.
Transferencias Inmediatas de fondos entre Bancos
De acuerdo a los dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, BCRA, a través de la Circular Nº 5.207, a partir del próximo viernes, 1º de julio de 2011 todas las sucursales bancarias tienen la obligación de informar a sus clientes las condiciones existentes para las transferencias inmediatas de fondos. Recordamos que desde el mes de abril rige la normativa de este tipo de operación en los bancos, con el objetivo de extender la bancarización y evita el uso de dinero en efectivo.
A partir del mes de julio de 2011 los bancos tienen la obligación de exhibir carteles informando a sus clientes todas las características de las operaciones de transferencias inmediata de fondos entre bancos.
La circular emitida por el BCRA dice textualmente que:
“a partir del 1 de julio, los bancos que cuenten con cajeros automáticos o permitan operar a sus clientes mediante el sistema de home banking deberán exhibir en la sede de todas sus casas y cerca de sus cajeros automáticos -en la medida que su disposición física lo permita- carteles informativos sobre las características básicas de las transferencias inmediatas de fondos”.
Todavía no existen cifras oficiales de la repercusión que la norma tiene sobre el manejo de dinero electrónico, según publicación del Diario El Cronista.
Desde el BCRA considera que a través de una buena campaña de difusión se ayude a que se conozca y utilice este método.
El comunicado además, recuerda que fueron implementadas transferencias inmediatas de fondos por canales electrónicos para agilizar las operaciones y fomentar la bancarización.
Estas operaciones no solamente, se pueden realizar en pesos sino que también en dólares, cruzándose de manera exclusiva entre cuentas de la misma moneda, se realiza durante las 24 horas y todos los días del año.
Si las operaciones son realizadas los días hábiles enel horario entre las 8.00 y las 18.00 horas, se hace de cuenta que se utiliza la modalidad de “pago contra entrega”.
Para las operaciones realizadas en los cajeros autómaticos o vía Internet, home banking, en los días y horas antes mencionadas, la transferencia es inmediata.
Además, es importante tener presente que, estas transferencias por medios electrónicos hasta un importe diario:
- Máximo de $10.000.- son gratuitas.
- Desde $10.001 y hasta $50.000, pueden llegar a tener una cmisión de hasta $2.50.
Por transferencias en moneda extranjera por:
- Cajero el tope es de u$s 2.500.-.
- Internet el tope es de u$s 12.500.-.
Empleados de Comercio: ¿Qué Punto Faltan en el Acuerdo?
a Federación Argentina de Empleados de Comercio, FACEyS, finalmente acordó con las cámaras empresarias del sector, un aumento Salarial para los trabajadores del 30%, no acumulativo en tres tramos, 15% mayo, 8% septiembre y 7% en diciembre de 2011 y el adicional por fallo de caja de $3.840.- anuales para cajeras/os de grandes empresas. Pero las partes quedaron en volver a reunirse en el Ministerio de Trabajo ya que en el apuro quedaron varios puntos en el tintero y sin llegar a tratar.
Puntos que faltan acordar:
Luego de casi dos meses de negociaciones, paritarias vencidas y el apuro de los trabajadores por que este acuerdo sea firmado, las partes acordaron mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse a una serie de puntos aún sin resolver:
- Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
- Trabajadores Tercerizados
- Tiempo parcial – Jornada reducida.
- Tareas especializadas.
- Instrumentación del presentismo.
- Licencias por estudios.
- Adicional por zona fría.
En relación al tema de adicional por zona fría fue tratado y llegaron convinieron en que todos los acuerdos formalizados vigentes o a formalizarse entre el sector empresario y sindical se incorporarán al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, en los términos pactados en cada localidad.
- Río Negro y Neuquén, buscan elevarlo de 5 al 20%.
- Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego de 20 al 35%.
Desde el Sindicato se esta pidiendo de que también sea abonado en La Pampa y la Ciudad de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Vence la Recategorización de los Trabajadores Autónomos
Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que mañana jueves, 30 de junio vence la recategorización de los trabajadores autónomos, quienes hayan percibido durante el año 2010 ingresos brutos inferiores o superiores deberán recategorizarce y cuota que deberán abonar cambia a partir de julio y ya la semana que viene se debe comenzar a pagar, la misma estará vigente por un año, hasta junio de 2012.
Los trabajadores que realicen actividades de forma independiente deberán poner al día su situación impositiva ante la AFIP para así actualizar su pago mensual. La recategorización vence el 30 de junio de 2011.
La AFIP dispuso que los trabajadores Autónomos actualicen su situación fiscal y, definan cual será su pago mensual en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin ser modificados.
Esquema a tener en cuenta para la Recategorización de los Trabajadores Autónomos:
- Categoría I. Aporte mensual de $ 227,76:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta $25.000.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $ 318,86:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a $25.000.
- Categoría III. Aporte mensual de $ 455,52:
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a los $15.000.-.
- Categoría IV. Aporte mensual de $728,84:
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos entre $15.001.- y $30.000.- inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $1.002,15:
- Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los $30.000.-.
- Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828 Categoría I $78.29.
